Información General
Acceso público a Documentos Gobierno
Los miembros del público, se informó de que las disposiciones de la Nueva Jersey Ley de Archivos Públicos, NJSA. 47:1 A-1, et. siguientes., para permitir el acceso del público a los archivos con varias excepciones que se enumeran a continuación.
Los miembros del público que están solicitando copias de los registros debe completar el
formulario para Solicitud de Archivos Públicos
[pdf] se encuentran en este pagina y también disponible en la Recepción de la Oficina del Fiscal. El formulario completo debe enviarse al:
Custodian of Records
Morris County Prosecutor's Office
P.O. Box
900 - Court Street
Morristown, NJ 07963-0900
El estatuto establece el derecho de apelar cualquier denegación o falta de acceso a un registro del gobierno de la siguiente manera:
Una persona que se niega el acceso al registro de un gobierno por el custodio del registro, a elección del solicitante, podrá:
-
instituir un procedimiento para impugnar la decisión del tutor, mediante la presentación de una acción en la Corte Superior, que será oído en el vecindad donde es presentada por un juez del Tribunal Superior de quien ha sido designado para conocer de estos casos, debido a que el juez de conocimiento y experiencia en cuestiones relacionadas al acceso a los registros del gobierno; o
-
in lieu of filing an action in Superior Court, file a complaint with the
Government Records Council established pursuant to section 8 of P.L. 2001,c.404
(C.47:1A-7).
en lugar de la presentación de una acción en la Corte Superior, presentar una queja ante el Consejo de Archivos Gobierno establecido en virtud de la sección 8 del PL 2001, c.404 (C.47: 1A-7).
El derecho de iniciar cualquier procedimiento en virtud de esta sección será la única de que el solicitante. Cualquier procedimiento procederá de un resumen o manera acelerada. La agencia pública tendrá la carga de probar que la denegación de acceso está autorizada por la ley. Si se determina que el acceso ha sido negado, el tribunal o el jefe de agencia para que se permita el acceso. El solicitante que prevalece en cualquier proceso tendrá derecho a una tarifa razonable del abogado.
Excepciones al acceso público a los Archivos del Gobierno
- Privilegiada o protegida Categoría Autoridad
- Informes de autopsia, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Abuso de Nino o el nombre o la dirección de víctima de asalto sexual, NJSA 2A:82-46b
- Tribunal registros cerrados, la Orden Ejecutiva 69
- Equipo de seguridad de información, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Expedientes de investigación penal, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Números de tarjetas de crédito, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Gran Jurado testimonio, la información, la Corte Regla 3:6-7
- Queja con la información pública empleador, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Datos de Violencia Domestica, NJSA 2C:25-33
- Número de licencia para manejar, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Información de DYFS, NJSA 9:6-8.10
- Materiales electrónicos de vigilancia, NJSA 2A: 156A-19
- De emergencia o de seguridad de información o los procedimientos, NJSA 47:1A-1.1, et seq.
- Empleado de las denuncias de hostigamiento sexual NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Tarjetas de huellas digitales, la Orden Ejecutiva 69
- Inter-agencia o intra-agencia consultor de comunicaciones, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Los expedientes de los menores, NJSA 2A: 4A-60
- Negociación de información laboral, la estrategia o posiciones, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Fotografías de Examinador Médico, NJSA 47:1 A-1.1, y ss.
- En caso contrario material inadecuado, la Orden Ejecutiva 69
- De pensiones y de registros de personal, NJSA 47:1 A-1.1, y ss.
- Fotografías, NJSA 47:1 A-1.1, y ss.; Exec. Orden 69
- Investigaciones de Pre-Sentencia, State v. DeGeorge, 113 NJ Super.542 (aprox. Div. 1971)
- Agencia de seguros públicos de comunicaciones, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Seguridad de las personas o público, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.; Exec. Orden 69
- Las medidas de seguridad y técnicas de vigilancia, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Números de Seguro Social, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- No incluido en la lista de números telefónicos, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Lugares de víctima (violencia doméstica), NJSA 2C:25-26c.
- Registros de víctima, NJSA 47:1 A-1.1, et seq.
- Registro se ha destruido o no conservados con arreglo a: Actas de Retención y Disposición Calendario (NJ Departamento de Estado, Dividendo. De Gestión de Archivos.)
Información importante para el acceso Archivos Gobierno público
-
La ley del estado requiere que, a fin de solicitar el acceso a los archivos, usted debe completar, firmar y fechar este formulario de solicitud y entregarla en persona durante el horario de atención normal a los custodio de los archivos solicitados. Su solicitud no se considera presentada hasta que haya entregado a la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris.
- Las tasas para la duplicación de un gobierno de registro en forma impresa se enumeran en el formulario solicitante. Le notificaremos de cualquier gravamen especial, servicios especiales, tarifas, cargos adicionales u otros autorizados por ley o reglamento del Estado antes de procesar su solicitud. El pago se efectuará en efectivo, cheque certificado o giro postal pagadero a la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris.
- Las solicitudes con una estimación de las tasas superiores a $25.00 dólares debe ir acompañada de un depósito del 50%. Usted se compromete a pagar el saldo cuando entrega los archivos.
- Por el Estado de Derecho, un custodio debe denegar el acceso a una persona que es culpable de un delito perseguible en Nueva Jersey, cualquier otro estado, o los Estados Unidos, que el gobierno está buscando los documentos que contienen datos personales relativos a la persona de la víctima o la familia de la víctima.
- Por ley, el Fiscal del Condado de Morris custodio de archivos, usted debe notificar dentro de (7) siete días hábiles a partir de la recepción de su solicitud en cuanto a si se concede o deniega su solicitud. Si el registro solicitado no está disponible o se encuentra en el almacenamiento o el archivado, el custodio le aconsejará en (7) siete días hábiles cuando el registro se puede disponer y el costo estimado.
- Usted puede ser negado el acceso a un gobierno si su solicitud de archivos que alteran sustancialmente el funcionamiento de las agencias y el custodio no puede llegar a una solución razonable con usted que se adapte a sus intereses y los intereses de la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris.
- Si la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris no puede cumplir con su solicitud de acceso a un archivo del gobierno, el tutor le indicará los motivos de la denegación en el formulario de solicitud y le enviaremos una copia firmada y fechada.
- Excepto por las excepciones establecidas por ley o por acuerdo con el solicitante, si el custodio del archivo solicitado no responder a usted dentro de (7) siete de la recepción de un escrito, firmado formulario de solicitud, la falta de respuesta se considerará una denegación de su solicitud.
- Si su solicitud de acceso a un gobierno se haya negado o sin cubrir en el tiempo permitido por la ley, usted tiene derecho a impugnar la decisión de la Oficina del Fiscal en el Condado de Morris para denegar el acceso. En su opción, puede iniciar un procedimiento en la Corte Superior de Nueva Jersey o presentar una queja por escrito con los Documentos del Consejo de Gobierno (GRC), ubicado en el Departamento de Asuntos de la Comunidad.
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